Artículo 1
La República de Colombia honra la memoria del Arzobispo Prócer Excelentísimo señor Fernando Caicedo y Flores.
Ley 56 De 1959
La República de Colombia honra la memoria del Arzobispo Prócer Excelentísimo señor Fernando Caicedo y Flores.
Al asociarse a la celebración del segundo centenario de su natalicio, destina la suma de cien mil pesos ($100.000.00), para la reconstrucción de la iglesia de su ciudad natal.
Una placa de mármol, con leyenda alusiva, será colocada en el frontispicio del mencionado templo.
El Gobierno dictará las providencias del caso para que los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se incluyan en el próximo Presupuesto.
Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados a que haya lugar, en caso de que no hayan quedado incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas requeridas.
Sendas copias de esta Lev, en nota de estilo, serán enviadas a la Diócesis del Socorro y San Gil y a la Municipalidad de Suaita.
Esta Ley regirá desde su sanción.