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Ley 56 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del Arzobispo Prócer Excelentísimo señor Fernando Caicedo y Flores.

Artículo 2

1 inciso

Al asociarse a la celebración del segundo centenario de su natalicio, destina la suma de cien mil pesos ($100.000.00), para la reconstrucción de la iglesia de su ciudad natal.

Artículo 3

1 inciso

Una placa de mármol, con leyenda alusiva, será colocada en el frontispicio del mencionado templo.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno dictará las providencias del caso para que los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se incluyan en el próximo Presupuesto.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados a que haya lugar, en caso de que no hayan quedado incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas requeridas.

Artículo 6

1 inciso

Sendas copias de esta Lev, en nota de estilo, serán enviadas a la Diócesis del Socorro y San Gil y a la Municipalidad de Suaita.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional