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Ley 74 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del prócer cartagenero José Luis Fernández Madrid, Presidente de la Nueva Granada, con motivo del bicentenario de su nacimiento que se cumplirá el 19 de febrero de 1989 y exalta su memoria con motivo de su efemérides.

Artículo 2

1 inciso

Un óleo del prócer será colocado en el Concejo Municipal de la ciudad de Cartagena.

Artículo 3

1 inciso

La honorable Cámara de Representantes compilará y publicará su obra literaria dentro de la colección "Pensadores Políticos Colombianos", y la biografía del mismo escrita por el estadista santandereano Carlos Martínez Silva.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación y de acuerdo al numeral 11 del artículo 76 se le dé cumplimiento a la presente Ley en lo referente al óleo para el Concejo Municipal de la ciudad de Cartagena.

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello postal dentro de sus series ordinarias, con motivo del bicentenario del natalicio del Presidente José Luis Fernández Madrid.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional