Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
° A partir de las presentes sesiones, las sesiones de Taquigrafía de las Cámaras Legislativas funcionarán con el siguiente personal: Senado de la República . Un Oficial Mayor Taquígrafo, Jefe de la Sección, con asignación mensual de $ 200.00 Dos Relatores Taquígrafos, cada uno con asignación mensual de 150.00 Un Oficial primero Taquígrafo, con asignación mensual de 100.00 Dos Escribientes Mecanotaquígrafos, cada uno con asignación mensual de 75.00 Cámara de Representantes. Un Oficial Mayor Taquígrafo, Jefe de la Sección, con asignación mensual de 200.00 Cuatro Relatores Taquígrafos, cada uno con asignación mensual de 150.00 Tres Oficiales primeros Taquígrafos, cada uno con asignación mensual 100.00 Dos Escribientes Mecanotaquígrafos, cada uno con asignación mensual de 75.00
PARAGRAFO . Estos empleados serán nombrados por las respectivas Comisiones de la Mesa de las Cámaras Legislativas, las cuales reglamentarán el servicio taquigráfico, a efecto de que diariamente se publiquen en los periódicos oficiales de ambas Cámaras las relaciones completas y pormenorizadas de los debates.