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Ley 1 De 1938

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° A partir de las presentes sesiones, las sesiones de Taquigrafía de las Cámaras Legislativas funcionarán con el siguiente personal: Senado de la República . Un Oficial Mayor Taquígrafo, Jefe de la Sección, con asignación mensual de $ 200.00 Dos Relatores Taquígrafos, cada uno con asignación mensual de 150.00 Un Oficial primero Taquígrafo, con asignación mensual de 100.00 Dos Escribientes Mecanotaquígrafos, cada uno con asignación mensual de 75.00 Cámara de Representantes. Un Oficial Mayor Taquígrafo, Jefe de la Sección, con asignación mensual de 200.00 Cuatro Relatores Taquígrafos, cada uno con asignación mensual de 150.00 Tres Oficiales primeros Taquígrafos, cada uno con asignación mensual 100.00 Dos Escribientes Mecanotaquígrafos, cada uno con asignación mensual de 75.00

PARAGRAFO . Estos empleados serán nombrados por las respectivas Comisiones de la Mesa de las Cámaras Legislativas, las cuales reglamentarán el servicio taquigráfico, a efecto de que diariamente se publiquen en los periódicos oficiales de ambas Cámaras las relaciones completas y pormenorizadas de los debates.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Todos los nombramientos para empleados de las Secciones que se organizan por el artículo anterior, deberán recaer indispensablemente, en profesionales taquígrafos, reconocidamente hábiles. Las Comisiones de la Mesa de las Cámaras, al hacer tales nombramientos, tendrán solamente en cuenta la práctica y la experiencia técnica de los postulantes, quienes, una vez nombrados, no podrán ser reemplazados sino por motivos comprobados de incompetencia o mala conducta.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Auméntanse en setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) y en mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250.00), respectivamente, las partidas mensuales que para gastos de personal de las Secretarias del Senado y de la Cámara de Representantes, fija la Ley 157 de 1936 .

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Esta Ley regirá desde su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público