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Ley 56 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para la construcción de la vereda de San Andrés, del Municipio de Tello, en el Departamento del Huila, y para auxiliar a las familias damnificadas por los hechos de violencia sucedidos el veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y ordenar los contra créditos que sean necesarios en el Presupuesto de la vigencia fiscal del presente a\o, para la efectividad de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional invertirá la suma que se destina en el Artículo 1°. de esta Ley, por conducto de la Oficina de Rehabilitación en el Departamento del Huila.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público