Artículo 1
Destínase a la ciudad de Barranquilla para ayudar a su saneamiento en la obra de pavimentación y alcantarillado de la ciudad, el cuarenta por ciento (40 %) del producido del impuesto de consumo sobre los artículos de producción nacional que se cause en dicha ciudad. El Recaudador del impuesto en Barranquilla entregará al Tesorero Municipal de la expresada ciudad este tanto por ciento.