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Ley 103 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Destínase a la ciudad de Barranquilla para ayudar a su saneamiento en la obra de pavimentación y alcantarillado de la ciudad, el cuarenta por ciento (40 %) del producido del impuesto de consumo sobre los artículos de producción nacional que se cause en dicha ciudad. El Recaudador del impuesto en Barranquilla entregará al Tesorero Municipal de la expresada ciudad este tanto por ciento.

Artículo 2

1 inciso

Esta cantidad comenzará a pagarse cuando el Municipio lleve a cabo un empréstito para la realización de dicha obra, y se invertirá exclusivamente en el servicio de intereses y amortización de tal empréstito.

Artículo 3

1 inciso

Perfeccionado por el Municipio de Barranquilla un contrato de empréstito con el fin arriba indicado, la partida correspondiente al tanto por ciento aquí cedido se considerará incluída en el Presupuesto de gastos correspondiente. Se incluirá igualmente en el Presupuesto de los años posteriores hasta que expire el término de amortización del empréstito.

Artículo 4

1 inciso

El Tesorero Municipal de Barranquilla presentará anualmente al Ministerio del Tesoro la comprobación de que las sumas recibidas por el Municipio en virtud de esta Ley, han sido invertidas de acuerdo con lo que en ella se dispone, sin lo cual no podrá ordenarse la entrega de ninguna otra cantidad.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Consejo Municipal de Barranquilla para elevar el impuesto predial hasta el seis por mil al año. El aumento que se acuerde por el Concejo se destinará exclusivamente a garantizar y servir los empréstitos que contrate el Municipio para la pavimentación y alcantarillado de la ciudad.

Artículo 6

Autorízase igualmente al Municipio de Cartagena para gravar hasta con el diez por mil las propiedades raíces urbanas, y con el seis por mil las rurales ubicadas en su jurisdicción, con destino este aumento de impuesto al saneamiento de la ciudad capital, especialmente a la provisión de agua potable.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda