Artículo 1
1 inciso
Abrense al Poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con las imputaciones que a continuación se expresan:
Ley 86 De 1910
Abrense al Poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con las imputaciones que a continuación se expresan:
Esta Ley regirá desde su sanción.