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Ley 86 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Abrense al Poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con las imputaciones que a continuación se expresan:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República