Artículo 1
La Nación honra la memoria de Esteban Jaramillo, varón ilustre de la Patria, y la consagra a la gratitud y veneración de los colombianos.
Ley 56 De 1948
La Nación honra la memoria de Esteban Jaramillo, varón ilustre de la Patria, y la consagra a la gratitud y veneración de los colombianos.
En el Cementerio Central de Bogotá se levantara, por cuenta del Tesorero Nacional, un monumento para conservas sus restos.
Créase como dependencia de la Universidad de Antioquia y con sede en la ciudad de Medellín, una facultad de ciencias económicas que llevara el nombre de "Esteba Jaramillo". La Nación atenderá a la construcción y dotación de los edificios correspondientes y al sostenimiento de la institución.
Por cuenta del Tesorero Nacional se construirá la Casa Municipal de Abejorral, Antioquia, y en la fachada principal del edificio se colocará una placa de mármol con esta leyenda: "A la cuna de Esteban Jaramillo, el Congreso de Colombia", y al pie las fechas del nacimiento y defunción del prócer.
Sendos retratos de Esteban Jaramillo, pintados al óleo, se colocaran en el Senado de la República, en la Cámara de Representantes, en el Ministerio de Hacienda y en el salón de sesiones del Consejo de Abejorral.
El Gobierno queda autorizado para hacer en el actual Presupuesto y en los de futuras vigencias, las operaciones que sean necesarias parar dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.