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Ley 56 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria de Esteban Jaramillo, varón ilustre de la Patria, y la consagra a la gratitud y veneración de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

En el Cementerio Central de Bogotá se levantara, por cuenta del Tesorero Nacional, un monumento para conservas sus restos.

Artículo 3

1 inciso

Créase como dependencia de la Universidad de Antioquia y con sede en la ciudad de Medellín, una facultad de ciencias económicas que llevara el nombre de "Esteba Jaramillo". La Nación atenderá a la construcción y dotación de los edificios correspondientes y al sostenimiento de la institución.

Artículo 4

1 inciso

Por cuenta del Tesorero Nacional se construirá la Casa Municipal de Abejorral, Antioquia, y en la fachada principal del edificio se colocará una placa de mármol con esta leyenda: "A la cuna de Esteban Jaramillo, el Congreso de Colombia", y al pie las fechas del nacimiento y defunción del prócer.

Artículo 5

1 inciso

Sendos retratos de Esteban Jaramillo, pintados al óleo, se colocaran en el Senado de la República, en la Cámara de Representantes, en el Ministerio de Hacienda y en el salón de sesiones del Consejo de Abejorral.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para hacer en el actual Presupuesto y en los de futuras vigencias, las operaciones que sean necesarias parar dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas