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Ley 41 De 1920

Artículo 1

1 inciso

En adelante se incluirán en los Presupuestos de gastos las partidas necesarias para en sanche y reparación del local del Colegio de San Bartolomé hasta la terminación de la obra.

Artículo 2

1 inciso

Las obras seguirán bajo la dirección del Superior y Rector del mencionado Colegio, con cargo de enviar el la cuenta de los gastos a la Corte del ramo, para su examen.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública