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Ley 14 De 1938

Artículo 1

1 inciso

De la partida que aparece en el Presupuesto "para regularización del rio Sinú y bocas de la bahía de Cispata," el Gobierno dedicará lo necesario para la defensa del puerto de San Bernardo del Viento y construcción del puente nombrado "La Balsa," en la misma población de San Bernardo del Viento, rio Sinú, Departamento de Bolivar.

Artículo 2

1 inciso

Los estudios y planos de las obras a que se refiere el artículo anterior serán adelantados por el Gobierno inmediatamente sea aprobada esta ley y la construcción deberá ser iniciada tan pronto queden completos los estudios respectivos.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas