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Ley 204 De 1995

Artículo 1

1 inciso

Afiliar al Congreso de la República de Colombia a la Unión Interparlamentaria constituida en 1889.

Artículo 2

2 incisos

Adoptar los Estatutos de la Unión Interparlamentaria.

(Texto de los estatutos)

Artículo 3

1 inciso

Sufragar los gastos en que deba incurrir el Estado colombiano, al ser miembro de esta Unión Interparlamentaria, de acuerdo con las contribuciones establecidas por los estatutos.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que debe sufragar el Estado colombiano en desarrollo de la presente Ley, se imputarán con cargo al presupuesto del Congreso de la República de Colombia.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público