Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. La Nación cede al Municipio de Bogotá el edificio del Hospital de Los Alisos, para que el municipio le haga las reparaciones y reconstrucciones necesarias, y con destino exclusivo para la hospitalización de los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas que requieran aislamiento.
Parágrafo
El Municipio de Bogotá se obligará, al aceptar la cesión que por la presente Ley se le hace, a verificar las obras necesarias para fundar el Hospital de Los Alisos, de acuerdo con los últimos adelantos científicos, construir pabellones y dar al servicio de la ciudad el expresado Hospital con todas las condiciones higiénicas modernas.