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Ley 103 De 1919

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. La Nación cede al Municipio de Bogotá el edificio del Hospital de Los Alisos, para que el municipio le haga las reparaciones y reconstrucciones necesarias, y con destino exclusivo para la hospitalización de los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas que requieran aislamiento.

Parágrafo

El Municipio de Bogotá se obligará, al aceptar la cesión que por la presente Ley se le hace, a verificar las obras necesarias para fundar el Hospital de Los Alisos, de acuerdo con los últimos adelantos científicos, construir pabellones y dar al servicio de la ciudad el expresado Hospital con todas las condiciones higiénicas modernas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda