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Ley 27 De 1915

Artículo 1

1 inciso

° del Circuito de Sopetrán.

Artículo 2

Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno