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Ley 204 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La nación cooperara en la construcción del "seminario diocesano san pio x" Que adelanta la diócesis de Bucaramanga.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón Doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), que se pagara por el tesoro Nacional en cuotas de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) anuales, a Partir de la vigencia de 1960.

Parágrafo

Si en los proyectos de presupuesto que elabora el gobierno y Presenta al congreso nacional para su estudio, en la vigencia fiscal del Año siguiente no se apropiare las cantidades mencionadas en este artículo, queda el gobierno autorizado para hacer dentro el presupuesto de la Respectiva vigencia los contra créditos y traslaciones que fueren Necesarios, a objeto de darle cumplimiento a este mandato del congreso en Las vigencias de 1960, 1061 y 1962.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público