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Ley 14 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de obras Publicas procederá a hacer las reparaciones que las Comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Representantes le indiquen en los locales del Congreso, lo mismo que a instalar un café, con los elementos necesarios para su servicio, en la Cámara de Representantes.

Artículo 2

3 incisos

Para dar cumplimiento al artículo anterior abrese al Presupuesto de la actual vigencia un crédito de carácter extraordinario, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional .

Artículo 4

bis. Para reparaciones de los locales del Congreso, muebles y otros enseres y para la instalación de un café en la Cámara de Representantes, hasta treinta mil pesos $ 30.000

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público