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Ley 27 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Gobierno en los gastos comunes de Administración.

Artículo 2

2 incisos

Restablecida la situación normal del Territorio Publico, el Gobierno procederá a colocar en el Banco, a su satisfacción, los fondos de que haya dispuesto en virtud de la presente Ley, para los fines de la 77 de 1912.

Se entenderá restablecida la situación normal cuando, a contar del 1° de enero de 1915, el producto total de las Aduanas en tres meses consecutivos corresponda a un promedio de nueve millones de pesos al año.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno procederá a liquidar el valor de lo que se adeude por servicios, materiales, etc., etc., contratados en ejecución de la Ley 77 de 1912 .

Dicho valor seguirá depositado para el pago oportuno de los expresados servicios, materiales, etc. etc.

Artículo 4

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 77 de 1912 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho del Tesoro