Artículo 1
Gobierno en los gastos comunes de Administración.
Ley 27 De 1914
Gobierno en los gastos comunes de Administración.
Restablecida la situación normal del Territorio Publico, el Gobierno procederá a colocar en el Banco, a su satisfacción, los fondos de que haya dispuesto en virtud de la presente Ley, para los fines de la 77 de 1912.
Se entenderá restablecida la situación normal cuando, a contar del 1° de enero de 1915, el producto total de las Aduanas en tres meses consecutivos corresponda a un promedio de nueve millones de pesos al año.
El Gobierno procederá a liquidar el valor de lo que se adeude por servicios, materiales, etc., etc., contratados en ejecución de la Ley 77 de 1912 .
Dicho valor seguirá depositado para el pago oportuno de los expresados servicios, materiales, etc. etc.
Queda en estos términos reformada la Ley 77 de 1912 .
Esta Ley regirá desde su sanción.