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Ley 27 De 1913

Artículo 1

2 incisos

En vez de tres Escribientes, la Comisión de Relaciones Exteriores creada por la Ley 9.ª del presente año, tendrá un Oficial Mayor, con ciento veinte pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente con sesenta.

Queda así reformado el artículo 4.° de la citada Ley.

Artículo 4

2 incisos

Artículo único. En vez de tres Escribientes, la Comisión de Relaciones Exteriores creada por la Ley 9.ª del presente año, tendrá un Oficial Mayor, con ciento veinte pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente con sesenta.

Queda así reformado el artículo 4.° de la citada Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores