Artículo 1
2 incisos
En vez de tres Escribientes, la Comisión de Relaciones Exteriores creada por la Ley 9.ª del presente año, tendrá un Oficial Mayor, con ciento veinte pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente con sesenta.
Queda así reformado el artículo 4.° de la citada Ley.