Artículo 1
1 inciso
Exáltase la memoria del patricio doctor Tomás Uribe Uribe y conságrase su nombre como una pura gloria de la Patria.
Ley 1 De 1935
Exáltase la memoria del patricio doctor Tomás Uribe Uribe y conságrase su nombre como una pura gloria de la Patria.
La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Uribe Uribe.
Esta ley regirá des de su sanción y sendos ejemplares de ella serán enviados a la señora viuda del doctor Uribe Uribe y a la municipalidad de Tuluá.