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Ley 1 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Exáltase la memoria del patricio doctor Tomás Uribe Uribe y conságrase su nombre como una pura gloria de la Patria.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Uribe Uribe.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá des de su sanción y sendos ejemplares de ella serán enviados a la señora viuda del doctor Uribe Uribe y a la municipalidad de Tuluá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno