Artículo 1
La República de Colombia honra la memoria del doctor Vicente Azuero, esclarecido servidor del país y uno de los modeladores de su conciencia democrática, con motivo del centenario de su fallecimiento.
Ley 56 De 1946
La República de Colombia honra la memoria del doctor Vicente Azuero, esclarecido servidor del país y uno de los modeladores de su conciencia democrática, con motivo del centenario de su fallecimiento.
En la plaza principal de Oiba, cuna del doctor Azuero, se levantará un monumento como homenaje de la Nación a la memoria del ilustre prócer, y en el pedestal se grabará esta inscripción:
La República de Colombia
a Vicente Azuero.
ley 56 de 1946 .
El Gobierno Nacional, con el concurso del Gobierno de Santander y de la Academia Colombiana de Historia, organizará los actos públicos que deben celebrarse en honor de tan meritorio colombiano.
El Congreso se hará representar en dichos actos por sendas comisiones de la Cámara y del Senado, designadas con tal fin.
Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para atender a los gastos que demande esta Ley, quedando el Gobierno debidamente facultado para verificar las operaciones presupuestales que fueran indispensables para su oportuna efectividad.
Esta Ley regirá desde su sanción.