Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 204 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Créase el fondo nacional rotatorio de irrigación y desecación, destinado exclusivamente a la construcción de obras, de desecación o riego de las determinadas por la Ley 107 de 1936 .

Artículo 2

1 inciso

Para la constitución del fondo nacional rotatorio, creado por el artículo anterior, autorízase al Gobierno para contratar un empréstito interno por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), con plazo de amortización hasta de cinco años, y bien sea directamente con entidades bancarias, o por el sistema de bonos de deuda interna del 6 ½ por 100 de interés anual.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para atender al servicio de amortización e intereses de este empréstito y por todos los años que dure la amortización, se destinará necesariamente, en el Presupuesto Nacional una partida no menor de trescientos mil pesos.

Parágrafo

A los fondos que aquí se señalan para el servicio de este empréstito no podrá darse ninguna otra aplicación.

Artículo 4

1 inciso

Al fondo nacional rotatorio ingresarán todas las cantidades que se paguen por concepto de las obras que se están ejecutando o que se ejecuten de acuerdo con la Ley 107 de 1936 , y por cualquiera de las causas de recaudo que prevé la ley citada.

Artículo 5

1 inciso

En la Tesorería General de la República, se abrirá una cuenta especial a la que ingresarán los dineros del fondo nacional rotatorio de que trata esta ley, y sobre ellas sólo podrá girar el Ministerio de la Economía Nacional para los estudios y ejecución de las obras a que se refiere la Ley 107 de 1936 .

Artículo 6

1 inciso

Los dineros del empréstito que autoriza esta ley se invertirán preferentemente en la terminación rápida de las obras de desecación y riego que construye el Ministerio de la Economía Nacional, en la sabana de Bogotá, en los pantanos adyacentes a la Leguna de Fúquene, en el valle de Sogamoso y en el canal de Bugalagrande.

Artículo 7

1 inciso

Toda nueva obra que deba ejecutarse con dineros del fondo nacional rotatorio de desecación e irrigación, requerirá el concepto previo favorable del Consejo de Ministros, habida consideración de los estudios, proyectos y presupuestos presentados por el Ministerio de la Economía.

Artículo 8

1 inciso

El Ministerio de la Economía Nacional podrá adquirir directamente los equipos de maquinarias y demás elementos necesarios para la construcción de las obras de que trata esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional