Artículo 1
Créase el fondo nacional rotatorio de irrigación y desecación, destinado exclusivamente a la construcción de obras, de desecación o riego de las determinadas por la Ley 107 de 1936 .
Ley 204 De 1938
Créase el fondo nacional rotatorio de irrigación y desecación, destinado exclusivamente a la construcción de obras, de desecación o riego de las determinadas por la Ley 107 de 1936 .
Para la constitución del fondo nacional rotatorio, creado por el artículo anterior, autorízase al Gobierno para contratar un empréstito interno por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), con plazo de amortización hasta de cinco años, y bien sea directamente con entidades bancarias, o por el sistema de bonos de deuda interna del 6 ½ por 100 de interés anual.
Para atender al servicio de amortización e intereses de este empréstito y por todos los años que dure la amortización, se destinará necesariamente, en el Presupuesto Nacional una partida no menor de trescientos mil pesos.
A los fondos que aquí se señalan para el servicio de este empréstito no podrá darse ninguna otra aplicación.
Al fondo nacional rotatorio ingresarán todas las cantidades que se paguen por concepto de las obras que se están ejecutando o que se ejecuten de acuerdo con la Ley 107 de 1936 , y por cualquiera de las causas de recaudo que prevé la ley citada.
En la Tesorería General de la República, se abrirá una cuenta especial a la que ingresarán los dineros del fondo nacional rotatorio de que trata esta ley, y sobre ellas sólo podrá girar el Ministerio de la Economía Nacional para los estudios y ejecución de las obras a que se refiere la Ley 107 de 1936 .
Los dineros del empréstito que autoriza esta ley se invertirán preferentemente en la terminación rápida de las obras de desecación y riego que construye el Ministerio de la Economía Nacional, en la sabana de Bogotá, en los pantanos adyacentes a la Leguna de Fúquene, en el valle de Sogamoso y en el canal de Bugalagrande.
Toda nueva obra que deba ejecutarse con dineros del fondo nacional rotatorio de desecación e irrigación, requerirá el concepto previo favorable del Consejo de Ministros, habida consideración de los estudios, proyectos y presupuestos presentados por el Ministerio de la Economía.
El Ministerio de la Economía Nacional podrá adquirir directamente los equipos de maquinarias y demás elementos necesarios para la construcción de las obras de que trata esta ley.