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Ley 14 De 1934

Artículo 1

1 inciso

La Nación toma a su cargo la construcción de las obras necesarias para la defensa del puerto y ciudad de Riohacha contras las avenidas del mar, obras que se llevaran a cabo bajo el control del Gobierno, y de acuerdo con los estudios, planos, presupuestos y especificaciones que apruebe el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para contratar no solo los estudios previos indispensables, sino la construcción misma de las obras. Los contratos que en virtud de esta autorización celebre el Ministerio de Obras Públicas, solo requieren la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para tomar fondos para el cumplimiento de esta Ley de la partida general para el arreglo y sostenimiento de puertos, y hacer los traslados que juzgare necesarios con el fin indicado.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas