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Ley 1 De 1934

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del sabio profesor doctor LUIS ZEA URIBE y recomienda sus virtudes como ejemplo de rectitud y de civismo.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a su memoria, se erigirá un monumento con el busto del doctor ZEA URIBE en el cementerio de Bogotá; y se construirá en el Hospital de Titiribí un pabellón, que llevará el nombre de eminente medico antioqueño.

Artículo 3

1 inciso

La Nación costeará los estudios de un joven colombiano en la Universidad de Maryland, por medio de una beca que se llamará Beca ZEA URIBE .

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Parágrafo

Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas