Artículo 1
1 inciso
La República honra la memoria del sabio profesor doctor LUIS ZEA URIBE y recomienda sus virtudes como ejemplo de rectitud y de civismo.
Ley 1 De 1934
La República honra la memoria del sabio profesor doctor LUIS ZEA URIBE y recomienda sus virtudes como ejemplo de rectitud y de civismo.
Como homenaje a su memoria, se erigirá un monumento con el busto del doctor ZEA URIBE en el cementerio de Bogotá; y se construirá en el Hospital de Titiribí un pabellón, que llevará el nombre de eminente medico antioqueño.
La Nación costeará los estudios de un joven colombiano en la Universidad de Maryland, por medio de una beca que se llamará Beca ZEA URIBE .
Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).