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Ley 56 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Créanse cincuenta becas para el estudio practico de la Agricultura, en la escuela agrícola de San Jorge de Ibagué. Por cada una de estas becas pagara la nación la cantidad de cuarenta ($40.00) pesos mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Las becas a que se refiere el artículo anterior se otorgaran para hacer los cursos prácticos de Sgricultura que se denominan práctico-agrícola , de acuerdo con el pensum de la mencionada Escuela. Dicho pénsum será aprobado por el Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional y sus títulos reconocidos por el Gobierno.

Artículo 3

2 incisos

La adjudicación de estas becas se hará por el Ministerio de la Economía Nacional de acuerdo con la reglamentación que señale este Ministerio, para el respectivo curso completo y a razón de tres (3) por cada Departamento y ocho (8) para las intendencias y comisarias.

Tales becas deben adjudicarse preferentemente los hijos de agricultores pobres.

Artículo 4

1 inciso

Una vez obtenido el título de experto agrícola, los beneficiados con las becas de que trata la presente Ley, quedaran en la obligación de prestar, preferentemente, sus servicios al Gobierno por un tiempo igual al de la duración de los estudios.

Artículo 5

1 inciso

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley en cuanto se relaciona c el estudio practico de la agricultura, en sus cursos de práctico-agrícola será apropiado en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y así sucesivamente. Si no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios dentro de cada vigencia y arbitrar los recursos suficientes al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Para los efectos constitucionales, las becas a que se refiere esta Ley, se consideraran incluidas dentro del plan general que el Gobierno o el Congreso elaboren en relación con la agricultura del país.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional