Artículo 1
2 incisos
Artículo único Los reos de delitos comunes que sufren condenas en las cárceles de la República obtendrán del Presidente de la República la gracia de una rebaja de la quinta parte de la pena a que hayan sido condenados.
Esta gracia no comprende los casos de delincuencia excepcional ni los de incorregible reincidencia; y se concederá sin perjuicio de la que puedan obtener por conducta ejemplar, conforme a leyes anteriores.