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Ley 102 De 1892

Artículo 1

2 incisos

Artículo único Los reos de delitos comunes que sufren condenas en las cárceles de la República obtendrán del Presidente de la República la gracia de una rebaja de la quinta parte de la pena a que hayan sido condenados.

Esta gracia no comprende los casos de delincuencia excepcional ni los de incorregible reincidencia; y se concederá sin perjuicio de la que puedan obtener por conducta ejemplar, conforme a leyes anteriores.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia