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Ley 56 De 1944

Artículo 1

1 inciso3 literales

Con el fin de estimular el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales, el Gobierno Nacional concederá un auxilio de quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal mensuales, para el sostenimiento de las instituciones mencionadas, que a partir de la vigencia de la presente ley, reúnan las condiciones siguientes:

a

Contar con un acervo de diez mil volúmenes por lo menos;

b

Funcionar la biblioteca en edificio adecuado al servicio que se presenta, y que sea de propiedad departamental, y

c

Tendrá clasificados y catalogados técnicamente por el sistema decimal Melvil Dewey, los volúmenes existentes hasta el número de diez mil.

Artículo 2

2 incisos

Para tener derecho al auxilio que por esta ley se decreta, los respectivos gobernadores remitirán al Ministerio de Educación Nacional una certificación sobre los requisitos enumerados en el artículo 1°. de esta ley.

Los inspectores nacionales de educación en los respectivos departamentos, pasaran una visita a las bibliotecas departamentales con el fin de comprobar que los sistemas de clasificación se ajustan a la técnica del sistema Melvil Dewey, de lo cual darán aviso oportuno al ministerio del ramo.

Artículo 3

1 inciso

El gobierno nacional apropiara dentro del presupuesto de la presente vigencia, la suma necesaria para atender cumplidamente el gasto que demande el auxilio decretado, y se le faculta por esta ley para hacer los traslados y abrir los créditos a que haya lugar.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley empezara a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas