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Ley 1 De 1933

Artículo 1

Ministerio De Gobierno

3 incisos

Abrecé al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias del Senado y la Cámara de Representantes en las presentes sesiones, hasta ciento treinta mil pesos $ 130.000.

Artículo 2bis

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público