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Ley 102 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. El Presidente de la Republica podrá ejercer temporalmente sus funciones dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca.

Firmas

El Presidente
el Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO