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Ley 41 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del señor don Abraham Moreno, quien en una larga vida de integridad y de patriotismo ejemplar, sirvió eficazmente a la República, como Secretario de Hacienda y Gobernador de Antioquia, miembro de las Cámaras Legislativas, en la Prensa y en asociaciones de caridad y beneficencia.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno mandará hacer dos retratos al óleo del señor Moreno, uno para colocarlo en el Despacho del Ministro de Gobierno, y otro para obsequiarlo al Departamento de Antioquia, con destino al local de la Gobernación.

En el Presupuesto respectivo se entenderá incluída la partida necesaria para el gasto.

Artículo 3

1 inciso

Un ejemplar autógrafo de esta Ley se presentará a la familia del señor Moreno.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno