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Ley 27 De 1909

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

898 como garantía del cumplimiento del laudo expresado.

Parágrafo

Es bien entendido que cualquier arreglo ó convención que sobre el particular celebre el Gobierno, deberá tener por resultado la terminación definitiva de las reclamaciones hechas al Gobierno de Colombia por Ernesto Cerruti, así como cualquiera otra diferencia que con motivo del mismo súbdito haya surgido entre los dos Gobiernos.

Artículo 2

1 inciso

Ley, se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores