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Ley 74 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Créase en la ciudad de El Carmen, Departamento de Bolívar, el Colegio Femenino de Segunda Enseñanza "José P. Torres".

Artículo 2

1 inciso

A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del Colegio de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley. En caso contrario, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer los créditos adicionales, y efectuar los traslados presupuestales correspondientes, para los efectos anteriores.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional