Artículo 1
1 inciso
Lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 95 de 1941 , sobre prestaciones sociales para los empleados y obreros de los terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, entiendese aplicable a los empleados y obreros de los demás muelles o terminales marítimos del país, sean estos administrado por empresas particulares u oficiales.