Artículo 1
1 inciso
Artículo único . Apruébase la Convención sobre reclamaciones pecuniarias firmada en la ciudad de RÍo de Janeiro el día13 de Agosto de 1906, por los Plenipotenciarios y Delegados á la tercera Conferencia Internacional Americana.
Ley 27 De 1908
Artículo único . Apruébase la Convención sobre reclamaciones pecuniarias firmada en la ciudad de RÍo de Janeiro el día13 de Agosto de 1906, por los Plenipotenciarios y Delegados á la tercera Conferencia Internacional Americana.