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Ley 27 De 1908

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Apruébase la Convención sobre reclamaciones pecuniarias firmada en la ciudad de RÍo de Janeiro el día13 de Agosto de 1906, por los Plenipotenciarios y Delegados á la tercera Conferencia Internacional Americana.

Firmas

El Presidente
EL Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores