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Ley 102 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 21 De Agostode 1880

1 inciso

Artículo único. Elévese a cincuenta i cinco pesos ($55) mensuales la pension que disfruta la señora Rosalia Baena de carvajal, viuda del capitan Rubencindo Carvajal, muerto en el año de 1878 a virtud de enfermedad contraida en campaña defendiendo la causa cosntitucional en los años 1876 a 1877.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro