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Ley 74 De 1964

Artículo 1

1 inciso2 literales1 parágrafo

Nacionalízanse, y por tanto incorpóranse al Plan Vial Nacional, las siguientes carreteras en el Departamento del Atlántico:

a

La que va de Ponedera a Barranquilla, pasando por Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande, Malambo y Soledad, y

b

La que va de Usiacurí a Baranoa.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el Plan Vial del Atlántico previsto en la Ley 161 de 1959 .

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

El Gobierno queda autorizado, además, para verificar las operaciones presupuestales necesarias para cumplir lo aquí ordenado.

Artículo 3

1 inciso3 literales

El Gobierno queda autorizado para:

a

Contratar empréstitos internos y externos con destino a la ejecución del plan vial de que tratan esta Ley y la 161 de 1959, pudiendo dar en garantía el producido de los impuestos de valorización y de gasolina o también cualquier otra clase de bienes y rentas.

b

Celebrar con el Departamento del Atlántico contratos para pavimentar en concreto las vías aludidas en los textos legales mencionados.

c

Cobrar la contribución de valorización por razón de los beneficios que reciban los predios rurales, aplicando las normas legales que rigen esta materia.

Artículo 4

1 inciso

La conservación de la carretera que se lleve a cabo con esos fondos, será ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con los convenios que para tales efectos celebre con las respectivas Juntas.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas