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Ley 14 De 1929

Artículo 1

1 inciso

000) mensuales, mediante la presentación de la cuenta de cobro, aprobada por el Ministro del ramo.

Artículo 2

1 inciso

500) mensuales los establecimientos de fines pedagógicos semejantes, que los aludidos educadores establezcan o dirijan en otros puntos de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

800), se destinan para el Oratorio Festivo del Venerable Don Bosco que funciona en esta capital, y para la Cruz Roja Nacional de Medellín. En consecuencia, las Comisiones de representación en el centenario de la muerte del General Córdoba, que puedan nombrarse o se hayan nombrado, en virtud de la Ley 65 de 1928 , prestaran sus servicios ad honórem, y el Tesoro Nacional pagará, mediante cuentas de cobro, a las entidades dichas, las sumas referidas, con la imputación correspondiente a la destinación primitiva.

Artículo 4

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en las de Apropiaciones; y si se omitieren, el Ejecutivo queda facultado para abrir el crédito administrativo correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional