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Ley 56 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 95 de 1941 , sobre prestaciones sociales para los empleados y obreros de los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, entiéndese aplicable a los empleados y obreros de los demás muelles o terminales marítimos del país, sean estos administrados por empresas particulares u oficiales.

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas