Artículo 1
1 inciso
Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 95 de 1941 , sobre prestaciones sociales para los empleados y obreros de los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, entiéndese aplicable a los empleados y obreros de los demás muelles o terminales marítimos del país, sean estos administrados por empresas particulares u oficiales.