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Ley 203 De 1938

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Tienen carácter de resoluciones de Policía e Higiene Públicas, y son por lo tanto de cumplimiento obligatorio, todas las providencias de sanidad vegetal que el Gobierno dictare, tanto en defensa de los cultivos, como sobre la importación, exportación, comercio y tránsito de productos vegetales, de material de propagación de plantas y de embalajes, y sobre la inspección y control del comercio, y aplicación de insecticidas y fungicidas, y maquinaria para el empleo de éstos.

Parágrafo

Las infracciones o renuencias a cumplir las resoluciones de sanidad vegetal podrán sancionarse con multas de diez a quinientos pesos ($ 10 a $ 500) por cada vez, que impondrán los funcionarios que el Gobierno determine.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, una vez efectuado el estudio y acordado el plan de defensa sanitaria de una zona infectada, señalará el aporte en dinero que a cada cultivador corresponda sufragar para el combate y represión de las plagas y enfermedades en sus cultivos, y la forma como este aporte deba efectuarse.

Artículo 3

1 inciso

En caso de plagas o enfermedades que por su carácter de virulencia amenazaren seriamente la producción agrícola nacional, el Gobierno contribuirá con una cuota en efectivo, o con el suministro total o parcial del material terapéutico necesario e instrumentos de aplicación, de conformidad con los recursos del Tesoro Nacional, con la calidad e importancia de la industria en peligro y con el valor total del tratamiento preventivo y curativo. El resto de los fondos necesarios para estos fines será de obligatorio aporte1 entre los cultivadores afectados por la plaga o enfermedad en la proporción que, en vista de los estudios practicados y de la situación económica de los cultivadores, señalare el Gobierno.

Artículo 4

El Gobierno podrá contratar con entidades públicas o privadas de carácter agrícola, industrial o sanitario y vegetal, el combate o represión de plagas o enfermedades en los cultivos, siempre que el plan de campaña se sujete a las normas que el Gobierno señalare y que éste conserve el control directo de los trabajos técnicos y de la inversión de los fondos.

Artículo 5

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de esta ley se incluirá anualmente en el presupuesto del Ministerio respectivo, a más de las partidas destinadas por leyes especiales para determinadas campañas de sanidad vegetal. Queda además autorizado el Gobierno para abrir los créditos adicionales y para hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto, cuando las necesidades y urgencia del cumplimiento inmediato de esta ley así lo exijan.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional