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Ley 41 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Declarase día Fausto para la Nación el 19 de octubre próximo, fecha en que se cumplen cien años que los ciudadanos de Mompós obtuvieron sobre las tropas del aguerrido Teniente Coronel español don Esteban Fernández de León el Triunfo que mereció a la ciudad el título de "valerosa y benemérita de la Patria" y la puso en capacidad de suministrar al Libertador el Ejercito que le abrió en 813 las puertas de la gloria.

Artículo 2

1 inciso

Ratificase el título de Ciudad Valerosa que, con motivo del triunfo del 19 de octubre de 1812, dio a Mompós el Cuerpo Legislativo del Estado de Cartagena de Indias.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Concédese del Tesoro Nacional la suma de dos mil pesos ($ 2.000) oro a la ciudad de Mompós, como contribución de la República para solemnizar aquella fecha de gloria y memorable.

Parágrafo

La anterior suma se considerara incluida en el Presupuesto de la actual vigencia económica, y su pago será efectuado por la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla tan luego como sea sancionada la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional contribuirá también con la suma de dos mil pesos oro para la celebración del centenario de la heroína Mercedes Abrego, que se celebrara en Cúcuta el 13 de octubre del año de 1913.Dicha suma se considerara incluida en el Presupuesto correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de que sea sancionada por el Poder Ejecutivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro