Artículo 1
1 inciso
Art. 1. ° Apruébase en todas sus partes el contrato reformatorio del que se celebró por el Poder Ejecutivo con el Banco de Bogotá en 28 de diciembre de 1870, i que facilita el establecimiento de sucursales.
Ley 102 De 1873
Art. 1. ° Apruébase en todas sus partes el contrato reformatorio del que se celebró por el Poder Ejecutivo con el Banco de Bogotá en 28 de diciembre de 1870, i que facilita el establecimiento de sucursales.
Art. 2.° Las concesiones que se hayan hecho i que se hacen al Banco de Bogotá por este contrato, se hacen estensivas a los demás Bancos que se establezcan en la Nación, siempre que se sujeten a las mismas condiciones i den las mismas seguridades.