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Ley 102 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. ° Apruébase en todas sus partes el contrato reformatorio del que se celebró por el Poder Ejecutivo con el Banco de Bogotá en 28 de diciembre de 1870, i que facilita el establecimiento de sucursales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Las concesiones que se hayan hecho i que se hacen al Banco de Bogotá por este contrato, se hacen estensivas a los demás Bancos que se establezcan en la Nación, siempre que se sujeten a las mismas condiciones i den las mismas seguridades.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional