Artículo 1
Apruébase el Tratado de Comercio y Navegación, firmado entre la República de Colombia y la República de Argentina, cuyo texto se reproduce a continuación: El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia y el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, con el propósito de estrechar los vínculos de amistad que unen a sus pueblos, facilitando el desarrollo de las relaciones económicas colombiano-argentinas, han resuelto celebrar un Tratado de Comercio y, con tal fin, han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia a Su Excelencia el señor doctor Roberto Urdaneta Arbeláez, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno argentino; y El Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, a su Excelencia el señor doctor Julio A. Roca, su Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes: