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Ley 14 De 1928

Artículo 1

1 inciso

000.00) al Teniente de aviación s eñor Benjamín Méndez, para que complete el valor del aparato en que ha de verificar un vuelo de los Estados Unidos a esta ciudad.

Artículo 2

1 inciso

000.00) que se declaran incluidos en el Presupuesto de la vigencia actual, para premiar el vuelo que proyectan realizar los aviadores colombianos Camilo Daza y Benjamín Méndez, de Nueva York a Bogotá, suma que se repartirá por partes iguales entre los dos aviadores, siempre que realicen dicho vuelo.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

000.00) para auxiliar a los damnificados por el siniestro del cañonero Hércules, y a las familias de los individuos que perecieron en esta catástrofe.

Parágrafo

La distribución de esta suma entre los damnificados se hará por el Ministerio de Industriales, observando un procedimiento análogo al establecido por la Ley sobre accidentes del trabajo.

Artículo 4

3 incisos

Para atender a los gastos que demandan el artículo anterior y el 1º de esta Ley, abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GUERRA

Articulo 478 A. Para auxiliar a los damnificados por causa del siniestro del cañonero Hércules y a las familias de los individuos que perecieron con motivo de la misma catástrofe, y para atender al complejo pago del valor del aparato en que el aviador Méndez haga el viaje de los Estados Unidos a Bogotá, setenta mil pesos. $ 70.000.00.

Artículo 5

000.00), que se liquidaran en la Ley de Apropiaciones de cada año, para cubrir los gastos de grupos de atletas y deportistas colombianos que representen al país en los juegos olímpicos que periódicamente se celebran en Europa o en las naciones

americanas.

Artículo 6

1 inciso

000.00) para la construcción de un stadium nacional en la capital de la Republica, cantidad que se apropiara precisamente en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

000) anuales para el sostenimiento en el Exterior, por medio de becas, de artistas colombianos, que por sus méritos reconocidos sean dignos de este estímulo.

Artículo 8

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE GUERRA