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Ley 26 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 30 De 1896

2 incisos

Artículo único Otórgase una recompensa del Tesoro público, por una sola vez, á las señoritas Amelia, Elisa y María Piñeres, de ocho mil pesos ($ 8,000). Esta suma se dividirá por partes iguales entre las agraciadas.

La señora Nicolasa Herrera de Piñeres continuará gozando de una pensión de veinticinco pesos ($ 25) mensuales, asimilada á la de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Tesoro