Artículo 1
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 30 De 1896
2 incisos
Artículo único Otórgase una recompensa del Tesoro público, por una sola vez, á las señoritas Amelia, Elisa y María Piñeres, de ocho mil pesos ($ 8,000). Esta suma se dividirá por partes iguales entre las agraciadas.
La señora Nicolasa Herrera de Piñeres continuará gozando de una pensión de veinticinco pesos ($ 25) mensuales, asimilada á la de los militares de la Independencia.