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Ley 74 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación construirá directamente por medio del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaría de Obras del respectivo Departamento, las siguientes carreteras: la que partiendo de la ciudad de Samaniego (Departamento de Nariño) irá a empalmar con la Panamericana en el punto que indiquen los estudios técnicos respectivos, pasando por las poblaciones de Tabiles, Linares, San Pedro y El Tambo; la que partiendo de la población de Yolombó (Antioquia) irá a terminar en el río Porce, en el punto que indicaren los respectivos estudios técnicos, para empalmar con la carretera Medellín- Amalfi, atravesando las regiones agrícolas y ganaderas de Floresta, Palmichala y Hojas Anchas, y la carretera que partiendo de Santo Domingo (Antioquia) irá a terminar en la población de San Roque del mismo Departamento.

Parágrafo

La construcción de la carretera entre la ciudad de Samaniego y la población de El Tambo en Nariño, se procederá mediante la apertura de dos frentes de trabajo, así: Samaniego-Linares; Linares-Panamericana.

Artículo 2

1 inciso

Las carreteras mencionadas formarán parte del Plan Vial Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Para la construcción de las carreteras anteriormente ordenadas destínanse las siguientes cantidades que se incluirán en los Presupuestos de 1963 o siguientes, a saber: tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la de Samaniego - El Tambo; un millón ($ 1.000.000.00) para la de Yolombó-Porce y un millón ($ 1.000.000.00) para la de Santo Domingo-San Roque. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar en las vigencias próximas los traslados y las apropiaciones presupuestales y para abrir los créditos que fueren necesarios, no sólo para la provisión de las sumas ordenadas en este artículo, sino también de las que resultaren indispensables para la completa terminación de las obras y el cabal cumplimiento de esta Ley. En caso de que las sumas dichas fueren insuficientes, se apropiarán en las vigencias subsiguientes las sumas adicionales que fueren necesarias.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas