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Ley 26 De 1894

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá,26 De Octubre De 1894

1 inciso

Artículo único atención á los servicios prestados durante los días 15 y 16 de Enero de 1893,en Bogotá, por el Agente de la Policía Nacional Sr. Rafael Amaya, quien quedó, inválido, se le concede una recompensa de mil pesos ($1,000) suma que se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de 1895 y 1896.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro