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Ley 203 De 1936

Artículo 1

Mosaico

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, previa modificación de los contratos celebrados con la Sociedad Seccional de Crédito Azucarero y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, invierta en la campaña contra el mosaico de la caña de azúcar las sumas que considere necesarias de los fondos que conforme a esos contratos corresponden al Gobierno.

Artículo 2

Mosaico

2 incisos

º Autorízase al Gobierno para que, de los fondos de que trata el artículo anterior, haga préstamos a las Cooperativas Agrícolas de producción, con el fin exclusivo de que éstas financien a los cultivadores pobres de caña de azúcar, cooperados, cuyas plantaciones hayan sido afectadas por el mosaico .

Los prestatarios sólo podrán destinar los fondos que obtengan de la Cooperativa, a la reposición y ampliación de las plantaciones de caña de azúcar.

Artículo 3

1 inciso

Se hacen extensivas las disposiciones de la Ley 91 de 1936 para la constitución de patrimonio de familia no embargable, sobre las parcelas que vendan a sus socios las cooperativas de productos agrícolas y las viviendas que vendan a los suyos las cooperativas de habitaciones.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

Con el único fin de regularizar el consumo del azúcar, sin descuidar el fomento de la caña de azúcar y en desarrollo del artículo 11 del Acto legislativo número 1º de 1936, el Gobierno podrá introducir azúcar por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y organizar la venta de este articulo en las distintas plazas del país para atender a las necesidades del consumo y evitar las especulaciones.

El cincuenta por ciento (50 por 100) de las utilidades que el Gobierno obtenga por razón de estas importaciones se destinará a la suscripción de acciones en la Caja de Crédito Agrario y el cincuenta por ciento (50 por 100) restante se aplicará a la defensa y fomento de la industria azucarera.

Parágrafo

El Banco de la República podrá redescontar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin sujeción al cupo fijado por el artículo 5º de la Ley 82 de 1931 , letras o documentos de prenda agraria con garantía del azúcar importado conforme a este artículo.

Artículo 5

Lopez

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio