Artículo 1
2 incisos
Art. 1.° Elevase á $ 150 la pensión de que disfrutan, por virtud de la Ley 56 de 1879 las hijas de la señora Doña Mercedes Córdoba de Jaramillo.
La señora Doña Dolores Quijano Córdoba disfrutara, mientras viva, de la tercera parte de la suma indicada en este artículo.