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Ley 26 De 1892

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Elevase á $ 150 la pensión de que disfrutan, por virtud de la Ley 56 de 1879 las hijas de la señora Doña Mercedes Córdoba de Jaramillo.

La señora Doña Dolores Quijano Córdoba disfrutara, mientras viva, de la tercera parte de la suma indicada en este artículo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Muerta la señora Quijano Córdoba, los $ 50 que se le reconocen no acrecerán la pensión de las hijas de la señora Córdoba de Jaramillo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro