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Ley 14 De 1927

Artículo 1

1 inciso2 parágrafosprorroga ley 44/25

Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1928 los efectos prescritos en el artículo 10 de la Ley 44 de 1925 ; pero la rebaja allí concedida se limita al cuarenta por ciento (40 por 100) en los fletes del ferrocarril del Pacifico, de acuerdo con la tarifa mínima que rige. Quedan reformados en estos términos el citado artículo 10 de la Ley 44 de 1925 y el 6°. de la Ley 15 de 1926 .

Parágrafo 1

. Los materiales y enseres de que trata el mencionado artículo 10 de la Ley 44 de 1925 , y que se importen para la reconstrucción de la Catedral de Manizales, quedan exentos del pago de derechos de aduana y de fletes férreos, hasta la terminación de la mencionada Catedral.

Parágrafo 2

. Para tener derecho a la exención de que trata esta Ley, es condición indispensable que las facturas correspondientes lleven el visto bueno de la Junta de Reconstrucción creada por el artículo 3°. de la Ley 44 de 1925 .

Artículo 2

1 inciso

Los materiales objeto de la exención, serán llevados directamente a Manizales, y no podrán ser embarcados en estaciones intermedias.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá inmediatamente a reglamentar lo relativo al transporte de los materiales o elementos materia de la exención, a efecto de impedir el que puedan sufrir menoscabo los intereses de la Empresa del Ferrocarril del Pacífico.

Artículo 4

1 inciso

Los elementos o materiales a que se refiere la exención que por esta Ley se concede, no gozan de prelación alguna para el efecto de su transporte por el Ferrocarril del Pacífico.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público