Artículo 1
La Nación terminará la construcción del edificio para el Colegio Sugamuxi, que actualmente se adelanta en la ciudad de Sogamoso y conforme a los planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Ley 74 De 1962
La Nación terminará la construcción del edificio para el Colegio Sugamuxi, que actualmente se adelanta en la ciudad de Sogamoso y conforme a los planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno apropiará, a partir de- 1963, en los próximos tres años la cantidad de un millón y medio de pesos ($1.000.000.00), a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, que serán incluidos en los respectivos Presupuestos de 1963, 1964 y 1965.
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales como contribución del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Colegio Sugamuxi que funciona en la ciudad de Sogamoso.
Derógase la Ley 77 de 1958 .
El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuéstalos que juzgue necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.