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Ley 74 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación terminará la construcción del edificio para el Colegio Sugamuxi, que actualmente se adelanta en la ciudad de Sogamoso y conforme a los planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno apropiará, a partir de- 1963, en los próximos tres años la cantidad de un millón y medio de pesos ($1.000.000.00), a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, que serán incluidos en los respectivos Presupuestos de 1963, 1964 y 1965.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales como contribución del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Colegio Sugamuxi que funciona en la ciudad de Sogamoso.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuéstalos que juzgue necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Educación Nacional