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Ley 26 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Se reconoce á favor de la señora Doña. Juliana Caldas, y á cargo del Tesoro nacional, el crédito de cinco mil pesos, proveniente de los gastos que dicha señora hizo en el Hospital Militar de Popayán en el tiempo corrido de 1860 á 1862.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Noviembre 3 De 1890

1 inciso

Art. 2.° La expresada suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y por el Ministerio de Guerra se hará el correspondiente reconocimiento y se mandará pagar á la señora Caldas el crédito en cuestión.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro