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Ley 56 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Incorpórase a la red nacional de ferrocarriles la vía que realice la unión entre las dos Secciones del Ferrocarril Central del Norte, Sección primera con Sección segunda.

Artículo 2

1 inciso

Para el estudio y construcción de esta vía, ella se considerará incluída entre las ordenadas para el artículo 1º de la Ley 204 de 1936 .

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Cédese al Municipio de Tunía, en el Departamento del Cauca, la planta eléctrica y el acueducto montados en la población de Piendamó, cebecera de ese Municipio, por el Ferrocarril del Pacífico, lo mismo que los edificios en donde actualmente funcionan tales planta y acueducto.

Parágrafo

Al formalizar la cesión, lo cual deberá hacerse por escritura pública, se le reconocerá a la Nación el uso gratuito por un término de diez años, contados desde la fecha de traslado, de los servicios de luz, energía y agua que necesite o pueda necesitar para las oficinas y todas las dependencias de la Empresa del Ferrocarril del Pacífico en dicha población, y podrá la Nación estipular las reservas indispensables para asegurar la eficacia de tales servicios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas