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Ley 74 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Con destino a la construcción y ampliación de sus instalaciones, auxílianse los siguientes establecimientos de educación de la ciudad de Armenia: a) El Colegio Oficial de Señoritas "Santa Teresa de Jesús", con la suma de$300.000.00b) La Normal Quindiana de "La Asunción", con la suma de200.000.00c) El Instituto Politécnico Femenino del Quindío, con la suma de200.000.00d) El Colegio "Rufino J. Cuervo", con la suma de500.000.00

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la dotación del Instituto Industrial del Quindío.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Créase en la ciudad de Armenia la Escuela de Artes y Oficios para Ciegos y Sordomudos.

Parágrafo

La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, sufragará todos los gastos necesarios para la instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.

Artículo 4

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Armenia, con destino a la dotación y mejoramiento del Cuerpo de Bomberos, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).

Artículo 5

1 inciso

Destínase, para la construcción del Cuartel de la Policía en la ciudad de Armenia, la suma de quinientos mil pesos ($ 300.000.00).

Artículo 6

1 inciso

Las sumas de dinero de que tratan los artículos, 1°, 2°, 4° y 5° de esta Ley, serán incluidos en un cincuenta por ciento (50%) en la siguiente, pero de no hacerse así, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos que requiera el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional